Plazos tributarios

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Modificaciones en el real decreto de declaración del estado de alarma por coronavirus

18 de marzo de 2020 Noticias LEGISLACIÓN

El Consejo de Ministros ha corregido este martes alguno de los errores que contenía el decreto inicial de estado de alarma. Entre otras medidas, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, amplía la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público a otros espacios de uso público, como por ejemplo las playas. La circulación de personas permitida deberá realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o personas mayores y se limita la actividad de peluquería a los servicios a domicilio. La suspensión de los trámites administrativos no afectará a los de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios, en particular a los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

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